Nuevos Incentivos de Gobierno (2013)


Adjunto Reglamento aprobado del Programa Mi Casa Propia (MCP) y Carta Circular 2013-008, las cuales especifican las reglas y procedimientos necesarios para obtener el beneficio del programa.

A continuación RESUMEN del programa:

  1. Beneficio
  • Hasta un 3% del precio de venta o tasación, lo que sea menor. Máximo $6,000
  • Unidades con precio de venta o tasación menor a $100,000, el beneficio mínimo será $3,000
    • En casos donde gastos de cierre sean menor de $3,000 se limitará beneficio solo por la cantidad necesaria para cubrir gastos de cierre
  • En propiedad de nueva construcción (proyecto) de interés social, la aportación subsidiada será hasta un 5% del precio de venta, aún cuando exceda los $6,000
  • El beneficio será ajustado por una ecuación de liquidez (activos que tenga el cliente)
    • Se acompaña Hoja de Cómputo para referencia 
    • Las regalías (gift) no pueden ser considerados como activos líquidos en el análisis de liquidez
  1. Beneficiarios elegibles
  • Ingreso Bruto Anual menor de $60,000
  • Ciudadano de EU o residente legal en PR mínimo 1 año  
  • Vivienda sea para residencia principal
  • No haya sido previamente beneficiado de otro programa similar
  • No podrá tener otra propiedad a su nombre
  1. Viviendas Elegibles
  • Precio de Venta o Tasación (lo menor) no mayor de $200,000
  • Viviendas de Interés Social
    • Residencias (unifamiliares) hasta $110,000
    • Apartamentos/Walk-Ups (multifamiliares) hasta $125,000
  • Podrá ser hasta 2 unidades, siempre que una de las unidades sea como residencia principal
  1. Gastos de Cierre
  • Máximo de 1% para originacion y descuento a ser cubiertos por el beneficio MCP (en exceso lo paga el cliente)
  • Máximo de 0.50% para honorarios de abogado
  • No se permitirá facturación por encima del 0.50% en honorarios abogados para c/v y para hipoteca
  • Se requerirá al cierre las copias de las escrituras certificadas de parte de los abogados
  • Ver Reglamento para el detalle de los gastos de cierre permitidos
  1. Condiciones Restrictivas
  • Aplicará retención proporcional (repago) al tiempo transcurrido desde recibido el beneficio dentro de los primeros 10 años de la compraventa
  • Exención mediante 100 hora de labor comunitaria a través de Fondos Unidos durante los primeros 3 años desde la compraventa
  • Beneficiarios exentos del repago; Empleados gubernamentales con servicio directo al público, veteranos, victimas de desastre, y edad avanzada
  • Adjunto modelo pre-establecido por AFV de la cláusula de condiciones restrictivas que debe contener las escrituras
  1. Consejería Financiera
  • Se requiere participar de una charla de consejería financiera
  • Que sea ofrecida por institución certificada por HUD
  1. Procedimiento para la Otorgación del Beneficio
  • Reservación de Fondos:
    • Mediante sistema automatizado de la AFV System for Subisdy Programs (SSP)
    • Una vez reservado los fondos y recibida la certificación de AFV se deberá someter documentos a la AFV (binder inicial) dentro de 5 días máximo
    • Ver Reglamento para el detalle de los documentos a entregar
    • Cargo por la reservación de fondos: $100.00
  • Aprobación:
    • AFV emitirá aprobación del beneficio a través de SSP
    • Una vez aprobado, se tendrá 30 días calendario para formalizar transacción
    • De no formalizar en 30 días se pierde la reservación de fondos
  • Cierre:
    • El Banco tiene hasta 5 días calendario luego de formalizar transacción para registrar el cierre en SSP
    • De no registrarse dentro de los 5 días, el Banco pierde el dinero desembolsado en el cierre
  • Desembolso al Banco
    • Una vez registrado el cierre en SSP se tendrá 90 días a partir de la fecha de cierre para entregar en AFV documentos otorgados en el cierre
    • Ver Reglamento para el detalle de los documentos a entregar
    • El periodo de 90 días no tiene extensión
  1. Vigencia del Programa
  • Indefinida
  • mientras hayan fondos disponibles

 

Por el momento, el beneficio de MCP será elegible para utilizarse solo en préstamos cuyo financiamiento sea un producto convencional.

 

Importante cumplir con los requisitos de Fannie Mae para secondary financing (soft-second Mortgage) como lo sería este beneficio por tener condición de repago.

No puede utilizarse el beneficio de MCP en préstamos de financiamiento FHA ó VA, debido a la condición de repago del beneficio contenida en las condiciones restrictivas.